DIPUTADOS FEDERALES APRUEBAN PROHIBIR USO DE DELFINES EN ESPECTÁCULOS

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El pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 242 votos a favor, cero abstenciones y 190 votos en contra el dictamen que reforma el cuarto párrafo del artículo 60 bis de la Ley General de Vida Silvestre, para prohibir el uso de mamíferos marinos, cualquiera que sea su especie, en espectáculos fijos o itinerantes.

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Esta reforma, enfocada en la prohibición del uso de animales marinos en los llamados delfinarios, comenzaría a aplicarse dentro de 50 años, apuntó el diario Reforma, ya que se estableció un periodo para que las hembras que actualmente existan en esos sitios puedan procrear otra generación.
Aún falta que la reforma sea aprobada por el Senado.

La oposición había impedido al menos en un par de ocasiones que el Partido Verde Ecologista tuviera éxito con su reforma (no hubo quórum), acusando que la iniciativa perseguía intereses políticos y económicos, antes que ambientales.

En tanto el coordinador de los verdes, Jesús Sesma, defendió la iniciativa.

“Es tiempo de decir basta a la esclavitud de esos animales, ya que existe evidencia del maltrato y la crueldad en las que viven”, dijo.

Sesma citó a la Semarnat para señalar que existen 396 ejemplares de mamíferos marinos en cautiverio: “320 son delfines, otros son lobos marinos, manatí antillano y leones marinos, distribuidos en 35 establecimientos en todo el país”.

Los artículos transitorios del dictamen aprobado establecen que los propietarios y poseedores de mamíferos marinos en cautiverio (como delfines, ballenas y manatíes) contarán con un plazo de 30 días naturales para integrar un inventario de los ejemplares, el cual deberá ser entregado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para su validación.

Dicho inventario deberá acreditar su legal procedencia, el número de registro, tipo de marcaje con el que cuenta el ejemplar y cualquier otro dato que establezca la dependencia. Además, habrá de contener datos del ADN y registro fotográfico de la aleta dorsal de cada ejemplar. Para el caso del registro de ADN, se les otorgará un plazo de hasta nueve meses adicionales.

Menciona que los ejemplares de las especies mencionadas, que formen parte del inventario, podrán continuar en cautiverio para que cumplan todos y cada uno de los fines para los que recibieron la autorización correspondiente, y la normatividad ambiental en materia de trato digno y respetuoso.

Derivado del inventario, los ejemplares hembras que se identifiquen podrán ser reproducidas por última y única ocasión en cautiverio para los fines autorizados.

Precisa que los propietarios y poseedores de los mamíferos marinos que se encuentren en cautiverio, contarán con un plazo de 12 meses para elaborar y presentar ante la Semarnat un protocolo de control de natalidad de las hembras que formen parte del inventario.

La verificación del cumplimiento de la prohibición de la reproducción, captura, importación, exportación, obtención e introducción de nuevos ejemplares de los mamíferos marinos estará a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

“Quedan excluidos de la prohibición los ejemplares de mamíferos marinos que pertenezcan al gobierno federal, a los gobiernos estatales o las instituciones de educación superior acreditadas, siempre y cuando se tenga por objeto la investigación científica, tratamientos terapéuticos y terapéutica y las actividades educativas; en ninguno de estos casos se permitirá su uso en espectáculos, ya sea con o sin fines de lucro”, precisa la iniciativa.




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