MAREA VERDE INSISTE EN QUE EL ABORTO DEBE SER LEGAL EN QUINTANA ROO

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A todos los medios de comunicación:

El 28 de septiembre se celebra el Día Internacional por el derecho al aborto que desde el año 1990 instituyeron las organizaciones feministas latinoamericanas y del Caribe. Por eso, este 28 de septiembre marcharemos en Chetumal a la vez que muchas compañeras en diversas ciudades de México y Latinoamérica.

A nivel América Latina, los únicos lugares en los que la práctica del aborto es legal, sin importar la razón por la que la mujer decidió realizarlo, son Cuba, Uruguay, Guyana, Guyana Francesa y Puerto Rico.
Datos de 2015 de la Organización Mundial de la Salud exhiben que anualmente se realizan 22 millones de abortos inseguros, los cuales derivaban en 47,000 muertes y 5 millones de complicaciones. En México, se tiene registro de un total de 29,822 muertes de mujeres por causas maternas, en el período que va de 1990 a 2013. De entre éstas, 2,186 fueron causadas por abortos inseguros. Esto quiere decir que 7.3% de las muertes maternas se deben a esta causa. El Observatorio de Mortalidad Materna en México señala que sólo en 2013, las muertes de mujeres relacionadas con abortos representaron el 8.9% del total de muertes maternas.
Las restricciones al acceso al aborto seguro siguen siendo una realidad en la mayoría de los países del continente y de los estados de la República mexicana. De acuerdo con el Instituto Alan Guttmacher, del 2010 al 2014 ocurrieron anualmente 6.5 millones de abortos inducidos en América Latina y El Caribe.
Más del 97% de las mujeres en edad reproductiva viven en países de la región con leyes de aborto restrictivas o que prohíben totalmente el aborto. En América Latina la criminalización, la persecución y el encarcelamiento de mujeres que ejercen su derecho a decidir, evidencian la discriminación y la falta de garantías para el ejercicio de las libertades individuales.
Solo una de las 32 entidades que componen la República mexicana permite el aborto libre hasta la duodécima semana de gestación: la Ciudad de México, con una regulación que se remonta a más de una década atrás. Las diferencias con el resto de Estados son abismales. La única causa de interrupción legal del embarazo en todo el país es la violación: 24 Estados recogen como causa el riesgo de muerte para la madre; 16, alteraciones genéticas graves; otros 15 contemplan el riesgo a la salud y la inseminación artificial no consentida; y solo dos aceptan razones socioeconómicas.
En el caso del Estado de Quintana Roo, solo acepta cuatro causales:
I.- Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.
II.- Cuando el embarazo sea resultado de una violación, que haya sido denunciada ante el Ministerio Público, y siempre que el aborto se practique dentro del término de 90 días de la gestación.
III.- Cuando a juicio de cuando menos dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, o;
IV.- Cuando a juicio del médico que atienda a la mujer embarazada, sea necesario para evitar un grave peligro para la vida.
El contraste respecto al aborto en el país como ya se ha mencionado, es la Ciudad de México, que se ha convertido en un lugar al que acuden mujeres de otros estados, e incluso otras naciones, para interrumpir sus embarazos de manera legal y segura, sin recurrir a la clandestinidad. En la cuenta pública de la capital del país, de 2017, se refiere que en ese año se llevaron a cabo 4,444 Interrupciones legales de Embarazo (ILE).
Las estadísticas de Interrupciones legales de Embarazo (ILE) efectuadas en clínicas de la Ciudad de México de abril de 2007 al 20 de septiembre de 2018 es la siguiente:

Es necesario que el aborto salga del código penal ya que se trata de un derecho, el derecho de las mujeres a decidir libremente su maternidad y la interrupción voluntaria de su embarazo. Es precisa una ley que reconozca y garantice el derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres, estableciendo su decisión personal como causa exclusiva para la interrupción de su embarazo.

Para asegurar éste derecho la cobertura debe hacerse desde la red hospitalaria y extrahospitalaria pública de forma que se garantice su carácter universal y se normalice como prestación sanitaria. Al tiempo que debe regularse la objeción de conciencia acompañada de una disposición que establezca la imposibilidad de objeción por parte de Instituciones y Administraciones, y que garantice que todos los centros públicos dispongan de los equipos de profesionales necesarios para atender la demanda de aborto de las mujeres,

Por otra parte debe darse respaldo y apoyo institucional a las y los profesionales que practican los abortos tanto en la red pública como en la red privada porque actualmente viven en la inseguridad jurídica más absoluta junto a las mujeres a las que atienden.

Sin embargo la reforma a la ley no es suficiente si no va acompañada de políticas y medidas integrales basadas en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Especialmente hay que atender las particulares necesidades en materia de sexualidad y anticoncepción de las y los jóvenes para lo que habría que introducir en el currículo escolar la educación afectivo-sexual y asegurar su acceso a todos los métodos anticonceptivos, incluidos los de última generación, dentro de la red sanitaria pública.

Desde hace varias décadas el avance de la ciencia permite realizar una interrupción del embarazo en condiciones seguras para la mujer pero la clase política está fuertemente influenciada por las iglesias, particularmente por la católica que no sólo sanciona el aborto sino toda forma de control de la natalidad.

La penalización del aborto está contribuyendo al aumento de embarazos no deseados y a la mortalidad de las mujeres sobre todo aquellas que no cuentan con recursos económicos y por ello no nos cabe, como feministas, sino denunciar ésta situación y emplazar a las instituciones a paliarla en breve plazo.
La criminalización del aborto no ha servido para reducir esta práctica. Al contrario, ha contribuido a promover actitudes discriminatorias y ha generado un ambiente de persecución contra las niñas y mujeres que abortan y contra las defensoras del derecho a decidir.
La laicidad es una condición imprescindible para el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos, así como para el respeto a las libertades de conciencia, de religión, de convicciones éticas y de culto, esencial para la convivencia armónica y la democracia.
Las normas o actos que impidan a la mujer interrumpir su embarazo en el periodo en el que sólo a ella le corresponda ponderar las razones de su decisión, vulnera su derecho a ejercer su libre desarrollo de la personalidad ya que privilegia los intereses del Estado frente a su autonomía y dignidad.
“La criminalización del aborto impacta no solo a las mujeres que son sometidas a un proceso penal por este delito, sino a todas aquellas que, por diferentes razones, tienen embarazos no deseados y que deben enfrentarse al riesgo de llevar a cabo abortos fuera de la ley, continuar un embarazo no deseado o, incluso, enfrentar maltratos por parte del personal de salud al solicitar interrupciones del embarazo dentro de un marco legal” (GIRE, 2018).
Según datos expuestos a nivel nacional, de enero 2007 a diciembre de 2016, se han registrado en nuestro país 4,246 Procesos penales por el delito de aborto reportados por Procuradurías o Fiscalías, con 531 juicios penales como consecuencia y con 228 sentencias, de los cuales resultaron ser 98 contra mujeres, 69 contra hombres y 61 no desagregados.
En respuesta a solicitudes de acceso a la información realizadas por GIRE, en el mismo periodo de tiempo, las Secretarías de Seguridad Pública en los Estados de nuestro País reportaron tener un registro de 83 personas en prisión preventiva por el delito de aborto, 44 de las cuales son mujeres; así como 53 personas en prisión definitiva, entre las cuales, 19 son mujeres.
Arrojando en este estudio que, de las Entidades que reportaron mayor número de mujeres en prisión definitiva destacan: en primer lugar, Baja California, seguido de Durango y Quintana Roo, en este último hay registros de 8 personas (4 mujeres y 4 hombres) se encuentran en prisión por este delito.

En ese sentido, el colectivo MAREA VERDE QUINTANA ROO, ha presentado, en apego al artículo 68 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Participación Ciudadana, presentó LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; Y LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
Se propone reformar el artículo 13 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo que, actualmente al “proteger la vida desde el momento de la concepción” sirve como postura para limitar los derechos reproductivos de las mujeres y evitar el acceso al aborto legal y seguro, además de servir como obstáculo, para que sea equiparable a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula acatando la definición Internacional de persona en un stricto sensu referida al ser humano nacido como sujeto de derechos y obligaciones. Existe una diferencia esencial desde el punto de vista jurídico entre el producto de la concepción y la persona que ha nacido viva y viable. De los tratados internacionales de derechos humanos, sus trabajos preparatorios y sus observaciones interpretativas, se advierte claramente que los sujetos de protección de dichos instrumentos son las personas nacidas.
Por lo que, al mantenerse en el supuesto actual en el Estado de Quintana Roo, donde se fija la protección desde el momento de la concepción no sólo es contradictorio, sino limitante para los derechos exigibles para las mujeres quintanarroenses.

Se propone reformar el artículo 92 del Código Penal del estado, para otorgar la definición precisa en el término de lo que será el tipo penal del Aborto, detallando la temporalidad aceptada internacionalmente para la Interrupción Legal del Embarazo y esclarecer que es parte de un proceso progresivo, dentro del cuerpo de la mujer. Dando oportunidad a la misma de decidir sin presiones la determinación de llevarlo a término.

Se propone derogar el artículo 96 y reformar el artículo 93 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana, a fin de guardar coherencia en la despenalización del aborto con los parámetros internacionales de los que México es parte, como: La Declaración sobre la Violencia contra las Niñas, Mujeres y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos, emitida por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belem do Pará, que recomienda como observancia obligatoria: Eliminar de los ordenamientos jurídicos las leyes que perpetúan el ejercicio de la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes.
De igual forma, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que ha establecido que: Las violaciones de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, como […] el embarazo forzado, la tipificación del delito del aborto, la continuación forzada del embarazo y el abuso y el maltrato de las mujeres y las niñas que buscan información sobre salud, bienes y servicios sexuales y reproductivos, son formas de violencia por razón de género que, según las circunstancias, pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante”.
Se propone adicionar el Capítulo VI TER: De la Interrupción Legal del Embarazo, a la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo, con la finalidad de garantizar el acceso a la ILE, en calidad, eficiencia y rapidez, conforme a lo exigido Internacionalmente. Cabe señalar que, La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece en el preámbulo de su constitución que entiende a la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solo como ausencia de afecciones o enfermedades”. El derecho humano a la salud comprende libertades y derechos. Entre éstos se encuentra el control de la salud y del cuerpo, incluida la libertad sexual y reproductiva.
De esta manera, los diputados y diputadas del Congreso de Quintana Roo, de no aprobar el decreto presentado, serán responsables políticos de las muertes de mujeres y personas con capacidad de gestar y deberán asumir el costo de pretender relegarnos a una ciudadanía de segunda, en la que sólo las ciudadanas de una entidad federativa del país pueden acceder al ILE, a pesar de ser un compromiso del estado mexicano, ante organismos internacionales, el regular el aborto para permitir la ILE hasta la décimo segunda semana.
¡Porque son nuestros cuerpos, nuestros proyectos de vida y es nuestra decisión!

#28S
#AbortoLegalYa
Educación Sexual para decidir
Anticonceptivos para no abortar
Aborto Legal para no morir
Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito

A T E N T A M E N T E

COLECTIVO MAREA VERDE QUINTANA ROO