HOTELES DEL PAÍS DEBERÁN CONTRATAR LICENCIAS PARA RETRANSMITIR OBRAS AUDIOVISUALES.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó mediante una sentencia dictada en amparo directo en revisión
4040/2019 que los hoteles deben contar con licencias de derechos de autor para usar obras audiovisuales dentro de sus habitaciones, incluso si tienen contratado un servicio de televisión por cable o satelital (que no cubre tales derechos) y con la finalidad de proteger a los autores de las obras.

La SCJN determinó que «del estudio de la doctrina sobre la comunicación pública, en las sentencias de otros países, y a partir de las propias decisiones de este Alto Tribunal, resulta evidente que el acto de comunicación pública debe estar protegido y garantizado por el Estado a través del cumplimiento que realicen los hoteles para pagar derechos de explotación de una obra audiovisual por el hecho de tener televisores instalados en sus habitaciones, toda vez que deben ponderarse los derechos adquiridos por el autor.

Además estableció que » los hoteles retoman obras radiodifundidas por un cableoperador o empresa de televisión restringida y las difunden internamente por hilo (cable) a las habitaciones requieren de una licencia propia para hacer esa tercera comunicación.

Así, la comunicación pública de obras dentro de las habitaciones de los hoteles no representa un acto de “molestia”, de “intromisión” o “invasión” a la privacidad de sus huéspedes, pues estos se mantienen incólumes frente a tales actos, por tanto, se salvaguarda su privacidad y la inviolabilidad de su domicilio. Y, por el contrario, toda vez que, efectivamente, se trata de un acto de comunicación pública, es indispensable la realización del pago por la retransmisión de las obras protegidas”.

La resolución de la Corte señala que «Ello quiere decir, o implica, que el carácter “privado” de los dormitorios de un establecimiento hotelero no impide que pueda considerarse como pública la comunicación que se hace dentro de sus habitaciones.

Por esas razones es que se estima que esta clase de comunicación, a través de aparatos que se encuentran instalados en todas las habitaciones de los hoteles, y conectados a una antena colectiva única, está sometida al derecho exclusivo del autor; es decir, es un acto de comunicación pública”.

Y es que en Junio del 2019, la empresa Licencias y Servicios Audiovisuales (LYSA) demandó a seis hoteles de Cancún, luego de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizó inspecciones detectando la exhibición no autorizada de contenido audiovisual en zonas comunes y sus habitaciones.

Las inspecciones fueron realizadas en los hoteles Secrets The Vine, Melody Maker, Marriott, Park Royal Cancún, Grand Oasis Cancún, y Flamingo Cancún Resort, este último propiedad de Roberto Cintrón Gómez, actual presidente de la Asociación de Hoteles de Cancún y Puerto Morelos.

Con la reciente resolución emitida por la SCJN los hoteles del país deberán contratar las licencias para poder retransmitir obras audiovisuales, al considerarse que se trata de un acto de comunicación pública y no privada como afirmaban los hoteleros.




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