Familiares si pueden cobrar la pensión del bienestar si el familiar muere

167

Santiago Urbina la Pensión del Bienestar es un apoyo económico Bimestral que el Gobierno de México destina para los adultos mayores a partir de los 65 años, sin embargo, cuando algunos de ellos fallecen, sus familiares pueden recibir el llamado «Pago de Marcha».
Pero para poder cobrarlo, los familiares de la persona beneficiaria de la Pensión del Bienestar, deben notificar su fallecimiento a través de la «Línea del Bienestar» y no haber retirado dinero después de ello, pues es un Delito Cobrar Dinero en nombre del fallecido.
De acuerdo con la Secretaría de Bienestar, el «Pago de Marcha» podrá ser retirado por la persona que el adulto mayor asignó de «Beneficiaria» cuando esté tramitó su Pensión del Bienestar.
El Pago de Marcha para los adultos mayores con Pensión del Bienestar consiste en un Unico Depósito de Tres Mil Pesos. Sin embargo, a este también pueden acceder los familiares que tienen un beneficiario de la Pensión para Personas con Discapacidad, que en su caso es de Mil 475 pesos.
Para Poder Cobrar el «Pago de Marcha» de la Pensión del Bienestar debes seguir los siguientes pasos:
Notificar de la Muerte del Derechohabiente en los módulos del bienestar o en la Línea del Bienestar: 800 900 2000, o Acudir a un módulo del Bienestar con una identificación oficial y el original del acta de defunción y constancia médica que certifique la muerte, Curp o identificación de la persona fallecida, además debes realizar el trámite dentro de los Dos Bimestres Posteriores siguientes al Fallecimiento del Beneficiario, de no hacerlo perderás el derecho al Pago de Marcha.