ERIKA CASTILLO CONTINUA PROMOVIENDO LA MODERNIZACIÓN DE LAS LEYES DEL ESTADO

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Chetumal Q.Roo.-La Diputada Erika Castillo Acosta en su cruzada por el mejoramiento de las leyes y reglamentos del estado ha estado preparando y presentando Iniciativas para adecuar y precisar mejor algunos artículos de la Ley de Movilidad.
Después de haber hecho público la historia de un humilde trabajador de la zona maya que le fue retenido su vehículo porque los inspectores del Imoveqroo consideraron según su criterio que estaba dando transporte público de transporte, la Diputada Erika Castillo, Presidenta de la Comisión de Movilidad en la XVI Legislatura local, recibió infinidad de comentarios y mensajes personales donde le señalan otros hechos iguales o peores donde tanto repartidores de tortillas, herreros, carpinteros, escuelas de buceo, entre otros microempresarios han sido víctimas de estos actos de abuso por parte del instituto de movilidad. Lo más grave es que las personas que han querido tramitar un permiso para evitar pasar por estas situaciones se han encontrado con que tampoco les pueden extender un permiso porque no está regulada la Ley en ese sentido.
Por esta razón la Diputada Erika Castillo ingresó al Congreso una iniciativa para reformar el artículos 83 de la Ley de Movilidad con el fin de definir y diferenciar claramente el marco jurídico de lo que es un servicio público de transporte y en contraparte lo que es un servicio de transporte privado o particular, lo anterior para evitar abusos de los inspectores de IMOVEQROO en la aplicación de su criterio para aplicar las sanciones respectivas de quien en realidad está prestando un servicio público y de quien no.
Para ser más específicos, en la práctica la Autoridad Ejecutora de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, debido a la particular redacción y mala interpretación de los artículos 83 y 88 de la Ley de Movilidad del Estado, una situación constante que prevalece en la actualidad, han cometido diversas arbitrariedades al momento de confundir las actividades que realizan el servicio privado de transporte de uso particular y el servicio público de transporte de carga, los cuales tienen una naturaleza de creación y actividad totalmente distinta, sin embargo el Instituto de Movilidad, no escatima ni analiza estos factores al momento de aplicar multas, así como de inmovilización de vehículos de uso privado de transporte que únicamente se dedican a satisfacer necesidades de movilidad propias y que no presta ningún tipo de servicio.
CON LA REFORMA DEL TEXTO AL ART 83.- se entiende que todas las actividades que satisfacen necesidades propias de movilidad en trasporte de uso particular, así sean conexas a las actividades propias como lo son de comercio, industria o propias. Con esta reforma se beneficia directamente a todas aquellas personas que transporten sus mercancías, objetos, animales o cosas en sus vehículos particulares

Ejemplos:

• AGRICULTORES. – que trasporten sus mercancías o animales en sus vehículos particulares.

• TALLERES O CONSTRUCTORAS. – herrerías, aluminios, carpinteros, constructoras que muevan su materiales o personas.

• LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS. – aquellas empresas que distribuyen sus mercancías en vehículos propios como, distribuidoras de pan, botanas, embotelladoras de refrescos, lácteos etc.

• COMERCIANTES. – todas aquellas personas que distribuyan sus productos derivados del comercio en sus vehículos empresariales o propios.
Con esto se distingue la diferencia de un transporte de uso particular y un transporte que presta un servicio público de carga, ya que este último se presta a un tercero y se genera una remuneración económica por lo que este si requiere de una concesión o permiso.
Esta iniciativa se suma a las otras dos que Erika Castillo ya presentó también como lo son las reformas al artículo 125, 16 y 31 que tienen por objetivo definir los servicios turísticos precontratados y el nombramiento legal de los delegados del Imoveqroo, respectivamente, que también han tenido un amplio respaldo por parte de los transportistas del Estado.




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