ARGUMENTA CONSEJERÍA JURÍDICA QUE SI SE ATENDIÓ DILIGENCIA POR CONFLICTO LIMÍTROFE

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El Estado de Quintana Roo por conducto del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, quien legalmente lo representa, y el grupo de abogados conformado por los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) de la Entidad, en tiempo y forma legal ha atendido cabalmente todos y cada uno de los requerimientos realizados por la Corte, tanto en la queja de violación a la suspensión decretado en la Controversia Constitucional 226/2021, promovido por el Estado de Campeche, como en la propia Controversia Constitucional de límites.

En esa tesitura, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, mediante el informe rendido en tiempo y forma se ofrecieron pruebas (que se desahogaron por su propia y especial naturaleza) y se realizaron argumentos de hecho y de derecho a modo de alegatos que demuestran la improcedencia de la queja en comento, aunado a que los hechos señalados al Estado de Quintana Roo en la queja que nos ocupa, constituyen hechos negativos no sujetos a prueba.

En acuerdo de fecha 19 de marzo de 2021, se señalaron las 10: 00 horas del día 13 de abril para que tenga verificativo la audiencia de pruebas y alegatos mediante el sistema de videoconferencias. Asimismo, se requiere a las partes que nombren representante o designen delegado para que comparezca a la misma, el cual fue notificado al Estado de Quintana Roo, el día 25 de marzo del año 2021.

Mediante acuerdo de fecha 13 de abril del año en curso, se agregó a los autos el acta de la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, en la que se hacen constar las pruebas ofrecidas por las partes, incluyendo las del Estado de Quintana Roo, consecuentemente en dicho acuerdo, se cierra el periodo de instrucción a fin de elaborar la correspondiente resolución.

Por otro lado, me permito señalar que el Juicio de Amparo (tema de la ministración de agua a las comunidades ubicadas en la zona limítrofe de los Estados de Quintana Roo y Campeche) y la controversia de límites, son autónomos y se sustancian en instancias diferentes, y en el juicio de amparo que motivó la queja, no determinó los límites territoriales entre los Estados de Quintana Roo ni de Campeche, ya que simplemente el Juez de Distrito resolvió un derecho humano para satisfacer de agua potable viable para el consumo humano a una comunidad que de acuerdo con la legislación reglamentaria del Municipio de Othón P. Blanco se constituye en dicho Municipio que al igual se constituye en diverso Municipio de Campeche, y que es la propia comunidad que se sujetó a la jurisdicción territorial de Quintana Roo, por así disponerlo su carpeta básica, lo cual tampoco constituye una determinación de límites territoriales como equívocamente refiere el abogado de la citada comunidad por desconocimiento y desinformación.

ATENTAMENTE

Jesús Antonio Villalobos Carrillo
Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo de Quintana Roo




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