Los resultados de las elecciones en Bacalar, Cozumel, Tulum y Solidaridad fueron confirmadas por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo).
Aunque las partes inconformes pueden recurrir a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con sede en Xalapa, Veracruz, con el fin de revertir el pronunciamiento del órgano jurisdiccional local.
El Teqroo validó a José Alfredo Contreras Méndez como presidente electo de Bacalar mientras a Juana Obdulia Alonso Marrufo en Cozumel; del mismo modo a Marciano Dzul Caamal como primer edil de Tulum y a Roxxana Lili Campos Miranda de Solidaridad.
El Partido Acción Nacional (PAN) impugnó, a través del JUN/ 002/ 2021, el cómputo y validez de la elección en Bacalar. El Pleno del Teqroo determinó no hubo elementos que fundamenten el juicio de nulidad.
Dicho organismo político hizo lo mismo en el caso de Cozumel. Tras atender el JUN/ 004/ 2021, se anularon las casillas 186C1, 189C1, 189C2, 193B, 195C5, 198C2, 203C6 y 203C14.
Aun así los resultados se mantuvieron por amplio margen a favor de Juana Obdulia Alonso Marrufo en Cozumel.
El triunfo de Marciano Dzul Caamal fue ratificado toda vez que el juicio de nulidad JUN/ 006/ 2021 promovida por la Alianza “va por Quintana Roo”, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Confianza por Quintana Roo; fue desestimada porque no se acreditaron las quejas expuestas.
En el caso de la elección de Solidaridad, 25 casillas quedaron anuladas sin embargo no modificaron los resultados a favor de Roxxana Lilí Campos Miranda.
Los juicios de nulidad identificados como JUN/ 007/ 2021, JUN/ 008/ 2021, JUN/ 009/2021 y JUN/ 013/ 2021, interpuestos por los partidos Redes Sociales Progresistas (RSP), Movimiento Auténtico Social (MAS), Morena y del Trabajo (PT), fueron desechados por el Pleno.
Los organismos dolientes, en caso de no quedar satisfechos pueden recurrir a la justicia federal en esta materia, en el transcurso de los cuatro días posteriores a la notificación del órgano jurisdiccional local.













