Chetumal.- Trabajadores de la Comisión para la juventud y el deporte en Chetumal (COJUDEQ), se inconformaron hoy y decidieron manifestar su molestia ante la falta del pago de su aguinaldo después de haber trabajado durante un año completo en esta dependencia deportiva que actualmente tiene de presidente a Antonio Lopez Pinzon.
Los trabajadores que señalaron esperan no recibir represalias por dar a conocer lo que ellos consideran una injusticia reflejaron su malestar pues dijeron que en años anteriores pese a su condición de eventuales, si habían recibido su aguinaldo y este año por indicaciones de «gente de arriba» no lo han recibido hasta hoy sábado 30 de diciembre, pese a que en la ley federal del trabajo especifica que la fecha limite para el pago de esta prestación es el 20 de diciembre.
Lamentaron que esta sea la política actual, donde ellos como cabezas de familia esperaban este recurso económico y ven como ya paso la fecha limite para el pago de esta prestación que es el 20 de diciembre y no les ha llegado pese a las promesas que si se les otorgaría.
«Trabajamos todo el año, somos eventuales de contrato y la verdad creo que nos corresponde por ley el aguinaldo somos varios compañeros y queremos una respuesta nos dicen que SEFIPLAN es quien tiene el dinero y en algunas notas dicen que ya esta depositado pero no vemos claro, merecemos que nos den nuestro aguinaldo.
Muchos tenemos 8, 9 y hasta 10 o 12 años y seguimos de contrato, siempre nos lo han dado no había pasado esto y por eso los compañeros nos apoyamos para solucionarlo y que nos den una solución. Estamos entre 60 y 100 compañeros que estamos en esta posición».
Argumentaron que es un derecho que les corresponde y dijeron que hasta hoy no han hablado ni con el presidente de la COJUDEQ Lopez Pinzon ni con nadie mas.
«Somos varios y a todos nos compete, hemos hablado con el de recursos humanos y nos dice que el dinero esta en hacienda, que SEFIPLAN lo tiene el recurso de nosotros el presidente lo metió que si esta el dinero pero no esta no se ha liberado el recurso. Queremos que nos den respuesta de la misma dependencia».
Los trabajadores realizaron esta manifestación pacifica fuera de la dependencia deportiva en Chetumal y señalaron que esperaban desde que inicio el mes de diciembre su aguinaldo para regalar a sus seres queridos pequeños obsequios pero con esto que les hacen no pudieron hacer prácticamente nada en navidad.
En la ley federal del trabajo menciona sobre el tema de los aguinaldos algunos datos que vienen en preguntas frecuentes.
¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?
Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.
Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
¿Los trabajadores que hayan laborado por menos de un año tienen derecho al aguinaldo?
Sí, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que ya no laboren en la empresa o actualmente estén trabajando para una compañía distinta.
¿Tienen derecho a recibir aguinaldo los trabajadores eventuales?
Sí, a la parte proporcional al tiempo laborado, esto debido a que la Ley Federal del Trabajo no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo.
¿Los trabajadores contratados por honorarios tienen derecho al pago de aguinaldo?
No, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; o bien reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.
¿El personal de confianza tiene derecho a recibir aguinaldo?
Sí, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para una persona física o moral deben recibirlo.
En el caso de las madres trabajadoras, ¿pueden descontarles parte de su aguinaldo por haber estado de incapacidad por maternidad pre y post natal?
No, los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento), deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.
¿Tienen derecho a recibir aguinaldo completo aquellos trabajadores que sufrieron un accidente de trabajo?
Sí, estén asegurados o no, se consideran como trabajadores en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.
¿Tienen derecho a recibir aguinaldo aquellos trabajadores que solicitaron el permiso de paternidad?
Sí, aquellos trabajadores que soliciten el permiso de paternidad, se considerará este como tiempo efectivamente laborado, y por lo tanto tienen derecho a recibir completo el aguinaldo.
¿Tienen derecho a recibir aguinaldo aquellos trabajadores que renuncien voluntariamente a su trabajo?
Los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.
¿Al fallecer un trabajador tienen derecho sus beneficiarios a recibir el pago del aguinaldo?
Los beneficiarios podrán solicitar el pago de aguinaldo, si existe un pliego testamentario en la empresa o establecimiento en el cual estén designados los beneficiarios, Si no se cuenta con ese documento, se deberá de realizar un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje y de esta forma se le cubra el pago de aguinaldo.
¿A cuántos días de aguinaldo tengo derecho de conformidad con la Ley Federal del Trabajo?
El monto mínimo es de 15 días de salario; o si no se trabajó el año completo, a la parte proporcional.
¿Puedo renunciar al pago del aguinaldo?
No, el aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones. El patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
¿Cuándo se debe pagar el aguinaldo?
Antes del 20 de diciembre.
