Las víctimas del agresor sexual digital de nombre Juan José Mut Ortiz se han puesto en contacto con el Colectivo Femenil Xtabay Quintana Roo y han solicitado el acompañamiento jurídico para que sus denuncias sean atendidas en la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, una de ellas nos comparte su testimonio de forma anónima:
Tuve una relación con una persona de nombre Juan José Mut Ortiz, la cual decidí terminar por la violencia familiar que ejercía hacia mi persona, durante nuestra relación el me pidió prestado $200 para que se comprará unos medicamentos que por qué decía se encontraba enfermo, entonces yo accedí a llevárselo hasta su domicilio, de ahí esta acción de pedirme dinero para que el comprara determinadas cosas para que recuperará su salud se volvió constantes, si no accedía a dárselos me decía que iba a empeorar y que si se moría era mi culpa, tuve que pedir prestado en donde trabajaba para conseguir dicho recurso económico. De ahí las cosas fueron empeorando a tal grado de que me amenazaba con subir unas fotos mías íntimas a Facebook y con hacerle daño a mi familia en especial a mi hijo, el sabe que soy madre soltera y que vivo con mi mamá. En una ocasión llegó un muchacho en un Jetta blanco exigiendo $500 pesos para él.
Ante la insistencia de esta persona y sus constantes amenazas, de que si no pagaba algo malo le podría suceder a mi familia y a mi, es que no me quedo más remedio que agarrarlo de un dinero que tenía mi mamá guardado, a él no le importo si mi mamá estaba recién operada, si no tenía dinero lo que el quería era que le diera dinero cada que el me decía o si no empezaban las amenazas constantes, tuve que cambiar de número de teléfono y me tuve que salir de casa de mi mamá por miedo a que llegue y le haga daño a mi familia.
Tuve que ir a poner la denuncia, la cual consta en la Carpeta de Investigación FGE/QROO/OPB/04/1674/2021 por los delitos de Violencia Digital y Extorsión, ya qué las constantes pedidas de dinero a cambio de no publicar una fotos mías íntimas y de no hacerle daño a mi familia en especial a mi hijo me tenían muy asustada y angustiada, todos los días le hacía transferencias de hasta $500 al día con tal de que no hiciera públicas las fotos ni daño a mi familia.
Por esa razón yo me tuve que salir de mi casa por qué ya no vivo tranquila de solo pensar en qué momento me vaya a hacer algo a mi o a mi hijo.
Y fui a la fiscalía a poner la denuncia pero hasta ahorita no he visto que avance mi proceso penal en contra de mi agresor. Y hasta el día de hoy consiguió mi número telefónico y las amenazas sigue en pie, ya lo bloquee de todos lados pero aún así sigue acosandome e intimidandome. Por favor ayúdenme. Hago responsable de cualquier cosa que pueda pasarle a mi familia y a mi, a Juan José Mut Ortiz.
Juan Jose Mut Ortiz los delitos que estas cometiendo en agravio de las víctimas son los de violencia digital en donde puedes enfrentar de una sanción de 4 a 8 años y por el delito de extorsión una sanción decía a 15 a 25 años de prisión de acuerdo al Código Penal de Quintana Roo.
VIOLENCIA DIGITAL
Artículo 130 SEXIES. A quien difunda, revele, publique, comparta o altere contenido audiovisual, conversaciones telefónicas, grabaciones de voz, imágenes estáticas o en movimiento, de naturaleza sexual o erótica de otra persona, mayor de edad, sin su consentimiento, a través de cualquier tecnología de la información y comunicación o por cualquier medio digital o impreso, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y doscientos a quinientos días multa.
Las penas y sanciones a las que se refiere el párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad más, cuando el sujeto activo sea cónyuge, concubino, o haya
mantenido una relación afectiva o de confianza con la víctima, aún sin convivencia, cuando se cometa contra una persona con discapacidad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, o cuando la conducta haya sido realizada con fines de lucro.
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.
Artículo 130 SEXIES 1. A quien, empleando cualquier tipo de violencia, amenace
o coaccione a otra persona mayor de dieciocho años con llevar a cabo las conductas previstas en el artículo anterior, con el objetivo de obtener un lucro o beneficio de cualquier naturaleza se le impondrá de seis años a ocho años de prisión y multa de cien a cuatrocientas días multa.
CAPÍTULO VII
Extorsión
ARTICULO 156. A quien, con ánimo de obtener para si o para otro un lucro, beneficio, ventaja, o perjuicio en contra de tercero, por cualquier medio obligue a otra persona, con intimidación o engaño, a dar, tolerar, realizar u omitir algo, así como a efectuar, tolerar, permitir u omitir un acto o negocio jurídico de cualquier especie, en su perjuicio o de un tercero, se le impondrá una sanción de quince a veinticinco años de prisión, y de mil a mil quinientos días multa.
La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad más, cuando se actualice cualquiera de las siguientes hipótesis:
I. Intervengan dos o más personas;













