VALENCIA PROPONE INICIATIVA PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LA LEY DE PROTECCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Chetumal, noviembre 7.— El regidor Manuel Valencia Cardín pondrá a consideración del cabildo una iniciativa para exhortar al alcalde Hernán Pastrana a verificar, asegurar y garantizar que la Dirección de Desarrollo Urbano observe y cumpla a cabalidad la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de Personas con Discapacidad.
A decir del concejal, Desarrollo Urbano no podrá autorizar la terminación de obras si el inmueble no reúne las características estipuladas para la movilidad de las personas con discapacidad y tampoco la Tesorería podrá autorizar licencias de funcionamiento a inmuebles públicos si no tienen esas facilidades para ese importante sector de la población.
Este es un tema de especial interés para el regidor Valencia, toda vez que durante su labor legislativa como presidente del Congreso del Estado de manera personal promovió y logró que por unanimidad se aprobara una ley, que luego fue reformada, pero el espíritu es el mismo: proteger a las personas con discapacidad.
—Como diputado promovimos la ley, y ahora como concejal me aseguraré de hacerla cumplir —sentenció.
En este sentido, Valencia endureció su postura en dicha iniciativa, que obliga a la Dirección de Desarrollo Urbano a realizar una inspección general y pormenorizada de edificios públicos y privados que no cuenten con acceso para discapacitados o bien cuenten con barreras que les impidan el paso.
—Cuando Desarrollo Urbano termine con esa verificación tendrá que rendir un informe para conocer la situación real, y entonces establecer acciones para corregir errores, garantizando el cumplimiento de la ley —dijo Valencia.
Valencia explicó que el Artículo 27 de la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de Personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo, establece que las autoridades municipales tienen el deber de considerar como requisito para expedir licencias de construcción de edificios públicos y privados con acceso al público, que se encuentren satisfechas las necesidades urbanísticas, arquitectónicas y de libre acceso en interiores y exteriores de las personas con discapacidad.
El Artículo 28 también establece que esos edificios deben de contar, por lo menos, con sanitarios para hombres y mujeres que permitan el acceso de una silla de ruedas.




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