SE APRUEBAN MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE SESIONES DE CÓMPUTOS MUNICIPALES

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Chetumal.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo aprobó modificaciones a los lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputos municipales del proceso electoral local ordinario 2017-2018, derivadas de la estrategia de capacitación y asistencia electoral, así como de las diversas modificaciones realizadas al reglamento de elecciones, ambos aprobados por el Instituto Nacional Electoral, así como de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Quintana Roo.

En este sentido, se dio a conocer la necesidad de actualizar los lineamientos en mención, de acuerdo con la reforma político electoral decretada por la XV Legislatura del Congreso del Estado, con la finalidad de dotar de certeza jurídica a dichos Lineamientos, respecto a la temporalidad del proceso electoral local ordinario próximo a iniciar el 20 de diciembre, así como la fundamentación relacionada con las causales para el recuento de la votación, los plazos legales para la entrega de los paquetes electorales, la conformación de los grupos de trabajo, la fecha de celebración de los cómputos municipales, la petición expresa de recuento total por parte de las representaciones que se encuentren en segundo lugar, y en general todo lo relacionado con el desarrollo de la sesión de cómputo municipal, así como la integración y remisión de los expedientes.

El Consejo General informó que de acuerdo con lo establecido en el artículo Sexto Transitorio de la Ley local, la normatividad interna del Instituto deberá armonizarse en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la publicación de la Ley local, lo cual conlleva la necesidad de actualizar dichos Lineamientos necesarias para el desarrollo de las sesiones de cómputos municipales del proceso electoral local ordinario 2018.

En otro orden de ideas, se aprobó la armonización del reglamento de la función de Oficialía Electoral del propio instituto a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Quintana Roo, en donde se destaca que es atribución del Secretario Ejecutivo, ejercer y atender oportunamente la función de Oficialía Electoral por sí o por conducto de otros servidores públicos del Instituto Electoral de Quintana Roo en los que delegue dicha función respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral.

Asimismo, se dio a conocer que el ejercicio de la función de oficialía electoral tendrán las siguientes atribuciones, las cuales deberán realizarse de manera oportuna: a petición de los partidos políticos, dar fe de la realización de actos o hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en las contiendas electorales; a petición de los órganos distritales o municipales del Instituto Electoral de Quintana Roo, constatar hechos que influyan o afecten la organización del proceso electoral; solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral durante el desarrollo de la jornada electoral en los procesos locales; y las demás que establezca la Ley y demás disposiciones aplicables.

Por otra parte, se dio a conocer la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se determina el desechamiento de la queja registrada bajo el número ieqroo/pos/002/2017, por el ciudadano Marciano Nicolás Peñaloza Agama, representante propietario del partido MORENA ante el Consejo General de este Instituto, en contra del ciudadano Eduardo Lorenzo Martínez Arcila, en su calidad de Diputado Local y Presidente de la Gran Comisión del Congreso del Estado, por la supuesta vulneración al principio de imparcialidad, es de considerarse improcedente y en tal sentido procede su desechamiento.

Asimismo, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, aprobó el dictamen que presenta la Dirección Jurídica del IEQROO por el que se resuelve la queja administrativa radicada bajo el número de expediente ieqroo/admva/001/2017 y su acumulado ieqroo/admva/002/2017, mediante el cual se determina, decretar infundado lo expuesto en los escritos de queja, presentado por el ciudadano Carlos Montalbán Colón y la ciudadana Verónica Ecatl Memehua, respectivamente.

En ese sentido, no ha lugar a iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la Senadora Luz María Beristaín Navarrete, del ciudadano Andrés Manuel López Obrador y del partido político Morena; por actos consistentes en la presunta realización de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como la probable vulneración a las reglas sobre los informes de labores de los servidores públicos y actos anticipados de precampaña y campaña, con motivo de la presunta difusión de su 5º Informe de actividades.




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