PAPÁS OJO CON LOS PRÓXIMOS REGALOS DE NAVIDAD

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SANTIAGO URBINA.-

Ya en pocos meses llegará el mes más esperado por los chiquitines de la casa Diciembre y con ello los tradicionales regalos de Navidad, y dicho sea de paso en la actualidad lo de hoy es la tecnología y muchos niños las prefieren y suelen hacerle peticiones a sus padres como celulares, computadoras, vídeo juegos, pero en la actualidad muchos niños y jóvenes piden a sus padres les regalen los famosos «Drones» pero sabías que dichos aparatos requieren de un permiso para poder utilizarlo, dependiendo su fin y peso del aparato, a continuación te detallamos algunos de los requisitos, y es que las nuevas normas son obligatorias para todos los usuarios de Drones en todo el país, todo esto debido al creciente uso de aeronaves no tripuladas, conocidas como Drones, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) ha actualizado y fortalecido los criterios que regulan su operación, a fin de preservar la seguridad del público y también, por supuesto, de los operadores de esas aeronaves, y es por eso qué La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de la SCT, emitió, desde el pasado 8 de abril, la circular CO AV 23/10 R2, que sustituye la emitida en el 2010, este documento es de observación «Obligatoria» para todos los operadores civiles de esas naves, dicho l documento establece limitaciones al uso de Drones no tripulados (llamadas Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia, RPAS) según su peso, pero incluye limitantes válidas para todos los equipos, por ejemplo, sin importar el peso, sólo pueden ser operadas durante el día, en áreas no clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas, y al menos a 9.2 kilómetros de los aeropuertos controlados, a 3.7 kilómetros de los aeródromos no controlados, y a 900 metros de los helipuertos, y no deben dejar caer objetos que puedan causar daños a personas o bienes, de igual manera la circular distingue tres tipos de drones: de hasta 2 kilogramos de peso, de más de dos a 25 kilogramos, y de más de 25 kg, en los tres casos, los operadores, sean personas físicas o morales, están obligados a respetar todas las leyes, los reglamentos y las normas federales y locales aplicables, serán sólo los RPAS que pesen menos de 2 kg serán los que puedan ser operados sin necesidad de requerir autorización de la DGAC, pero si se usan para actividades comerciales deben contar con un seguro de daños a terceros, entre otras condicionantes, en cuanto a los que pesan más de 2 kg, cuando su uso es recreativo, sólo pueden ser usados dentro de clubes de aeromodelismo, en tanto los de uso comercial Si requieren autorización de la DGAC, las limitaciones son aún más específicas para operar aparatos de más de 25 kilogramos de peso, que sólo pueden volar en los términos y condiciones autorizados por la DGAC, además de que su operador debe contar con una licencia de piloto, la publicación de esta circular forma parte del esfuerzo permanente de la SCT para actualizar la regulación del sector conforme los avances de la tecnología, la circular completa está disponible en la página web de la SCT, mediante la siguiente liga qué a continuación publicamos: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/00%20Aeronautica/CO_AV_23_10_R2.pdf.




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