EMITE CONVOCATORIA EL INE, PARA PARTICIPAR EN LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE CONSEJERO (A) ELECTORAL

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El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en los artículos 1, párrafo 3 y 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos 1 y 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, numeral 1, incisos a), d) y e), y 2; 31, numerales 1 y 4; 33, numeral 1, incisos a) y b); 35; 42, numeral 2; 44 numeral 1, incisos b), f),h) y jj); 61, numeral 1, incisos a), b) y c); 65, numerales 1 y 3; y 66, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 9, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; 5, numeral 1, incisos b) y k), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establece el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar los cargos de consejeros electorales de los 32 consejos locales, durante los Procesos Electorales Federales de 2017-2018 y 2020-2021.
C O N V O C A:
A las ciudadanas y los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 66, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y deseen participar en los Procesos Electorales Federales 2017-2018 y 2020-2021 como Consejeros Electorales de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral, a solicitar su registro y presentar su documentación de aspirante conforme a las siguientes;
B A S E S:
 Del 28 de marzo  al12 de junio  de 2017 se recibirán las solicitudes de inscripción como aspirante a Consejero o Consejera Electoral.  La inscripción podrá hacerse personalmente o por medio de  organizaciones civiles, no gubernamentales, académicas, sociales, empresariales, de profesionistas, de apoyo a la comunidad, entre otras, con presencia pública nacional, estatal o regional.  Las propuestas se acompañarán de un formato de solicitud de  inscripción que deberá ser entregado para su registro. El formato estará disponible en las oficinas de la Junta Local Ejecutiva, en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y en la página de internet del Instituto.  La inscripción se realizará en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. Excepcionalmente, la Secretaría Ejecutiva también recibirá estas solicitudes.  El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá el acuerdo con las designaciones procedentes una vez concluidas las etapas del procedimiento.  Podrán inscribirse o ser propuestos como candidatos las y los ciudadanos interesados en participar, incluidos los que hayan participado como consejeros en los consejos locales o distritales en anteriores elecciones, salvo quienes hubiesen sido consejeros electorales de consejo local en 3 o más procesos electorales federales, de conformidad con el artículo 66, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
REQUISITOS:
 Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.  Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente.  Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones.  No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación.  No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación.  Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.
D O C U M E N T O S:
 Solicitud (disponible en las oficinas de la Junta Local Ejecutiva, en la Secretaría Ejecutiva y en la página de internet del Instituto).  Original o copia del acta de nacimiento.   Currículum original.  2 fotografías tamaño infantil;  Copia por ambos lados de la credencial para votar.   Copia de comprobante de domicilio oficial.  Declaración bajo protesta de decir verdad de: A) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación. B) No haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación. C) No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o Imprudencial. D) Tener más de dos años residiendo en la entidad. E) Que es mexicano(a) por nacimiento y no ha adquirido otra nacionalidad.  F) Que se encuentra en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. G) Que toda la información que, con motivo del procedimiento de selección ha proporcionado al Instituto Nacional Electoral, es veraz y auténtica; H) Aceptación de las reglas establecidas en el proceso de selección y designación.  En su caso, presentar certificados, comprobantes con valor curricular u otros documentos que acrediten que cuenta con los conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones, así como una relación con las referencias completas de las publicaciones en las que haya participado.  En su caso, las publicaciones, certificados, comprobantes con valor curricular u otros documentos que acrediten que cuenta con los conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones.  En su caso, constancia de haber participado como Consejero Electoral en el otrora Instituto Federal Electoral o del Instituto Nacional Electoral en los procesos electorales y consejos correspondientes. 

Un escrito de tres cuartillas como máximo, en las que el candidato exprese las razones por las que aspira a ser designado como Consejero Electoral Local.   Declaración del aspirante en la que exprese su disponibilidad para ser designado Consejero Electoral Local y no tener impedimento alguno para el cumplimiento de las funciones inherentes a dicho cargo.  Consentimiento para que sus datos personales sean utilizados únicamente para los fines del procedimiento.  En su caso, escritos de apoyo a su candidatura que presenta por parte de organizaciones diversas.
Para mayores informes favor de comunicarse a los teléfonos de las Juntas Ejecutivas Locales que se enuncian a continuación:  Aguascalientes (449 978 18 40); Baja California (686 551 74 45); Baja California Sur (612 123 16 07); Campeche (981 811 33 98); Ciudad de México (54 88 15 03); Coahuila (844 416 75 52); Colima (312 314 44 39); Chiapas (961 602 72 20); Chihuahua (614 412 02 68); Durango (618 204 01 01); Guanajuato (473 102 07 00); Guerrero (747 491 66 30); Hidalgo (771 713 41 43); Jalisco (333 882 42 00); México (722 213 73 72); Michoacán (443 324 21 16); Morelos (777 311 15 79); Nayarit (311 211 87 31); Nuevo León (818 345 87 11); Oaxaca (951 513 50 22); Puebla (222 237 25 20); Querétaro (442 215 32 87); Quintana Roo (983 285 31 92); San Luis Potosí (444 811 64 04); Sinaloa (667 716 14 35); Sonora (662 289 73 65); Tabasco (993 315 29 20); Tamaulipas (834 312 06 98); Tlaxcala (246 462 41 99); Veracruz (228 841 19 53); Yucatán (999 926 29 16) y Zacatecas (492 924 64 26).

Por otra parte  también el INE    ha emitido otra convocatoria para concursos públicos  para ocupar diversas plazas  ya sea dentro del  SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL O  COMO CONSEJERO PARA PROCESOS  FEDERALES.

Los links de  ambas convocatorias a  continuación

http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/interiores/Menu_Principal-id-DEOE_Consejeras-os_PEF2017-2018y2020-2021/

http://www.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesional-electoral/concurso-publico/2016-2017/segunda-convocatoria/




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