DE NUEVO BAJA EL IEQROO A «CHANITO» TOLEDO DE LA CANDIDATURA POR BJ

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Chetumal.- Nuevamente Jose Luis «Chanito» Toledo Medina que busca la presidencia municipal de Benito Juarez por el PRD en alianza con el PAN Y MC fue declarado improcedente su registro que por segunda ocasión realizaron estos partidos en coalición.

De acuerdo al documento acordado en el Instituto Electoral de Quintana Roo a la coalición se le otorgó un plazo para presentar la solicitud de candidato a presidente municipal, mas no para solventar o subsanar la residencia y vecindad de «Chanito» Toledo por lo que al vencer el plazo para ello «Chanito» por segunda ocasión es «bateado» por la autoridad electoral local para ser el abanderado de esta coalición.

Aquí los puntos preponderantes del acuerdo del día de hoy, que hace unos minutos concluyó en la sede del instituto electoral local

No obstante lo anterior, la Coalición solicitó dentro del plazo concedido de cinco días, el cual comprendió del veintiuno al veinticinco de abril del presente año, el registro nuevamente del ciudadano José Luís Toledo Medina, por lo cual es imprescindible señalar lo siguiente:

● Que este Consejo General, mediante Acuerdo IEQROO/CG/A-093-18, declaró inelegible al ciudadano en comento;

● Que el texto del punto de Acuerdo Segundo, del Acuerdo IEQROO/CG/A-093-18, claramente especifica que el plazo otorgado a la Coalición, fue para presentar la solicitud del candidato Presidente Municipal;

● En ese contexto el plazo otorgado no fue para solventar o subsanar la residencia y vecindad del ciudadano José Luís Toledo Medina sino para sustituirlo;

● Que no obstante la presentación de nuevos elementos probatorios como lo son los recibos de pago de la solicitud de las constancias de residencia y vecindad, este Instituto está impedido para realizar otra revisión, toda vez que los plazos establecidos se encuentran señalados dentro del artículo 280 de la Ley Local, de tal modo que violentarían los principios de legalidad y certeza, al soslayar el contenido del precepto citada, dada la extemporaneidad de los documentos ofertados por la Coalición; luego entonces, en observancia irrestricta a los principios de legalidad, certeza e igualdad, no es posible pronunciarse sobre el tema en particular, de lo contrario se aplicarían reglas diferentes y consideraciones que no fueron aplicadas a otros ciudadanos; y

● Que lo de anterior, se tiene como resultado, que la Coalición no acreditó dentro de los plazos legales, sin perjuicio de la presunción de hecho y de derecho que inicialmente se tuvo al respecto.
Bajo esas premisas, la Coalición debió observar que al adminicular los puntos de Acuerdo PRIMERO y SEGUNDO del documento jurídico IEQROO/CG/A-093-18; el plazo de cinco días otorgado era invariablemente para presentar a un candidato a la Presidencia Municipal de Benito Juárez, distinto al declarado inelegible.

Además, debe considerar que este Consejo General, no puede apartarse por sí, del juicio de valor establecido en la inelegibilidad del ciudadano José Luís Toledo Medina, de ahí que la pretensión de la Coalición de registrar dicho ciudadano no encuentre sustento local en la normatividad en materia electoral aplicable; toda vez que se insiste, la inelegibilidad sustentada en el Acuerdo señalado en el párrafo que antecede, fue por no haber cumplido cinco años mínimos de residencia en el municipio de Benito Juárez; por tanto, resulta indistinto si en este momento, se pretende convalidar la constancia de residencia y vecindad con una expedida con fecha actual por parte de la autoridad municipal, dado que la inelegibilidad no es a partir de que si hoy tiene o no la residencia, sino que está acreditado en este Instituto, que conforme al artículo 136 de la Constitución Local, no cuenta con el requisito mínimo de cinco años de residencia en el municipio de Benito Juárez.

Al respecto es de aducirse que en términos del artículo 116 fracción IV inciso b) de la Constitución Federal y 49 incisos I y II de la Constitución Local, los actos de este órgano comicial se rigen por los principios rectores en materia electoral de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

En ese tenor, y específicamente en el caso concreto no existe conflicto normativo en la aplicación de la norma, sino ausencia de requisitos Constitucionales y Legales, que no pueden suplirse por interpretaciones o por otros elementos, aún por los aportados por la Coalición dentro del plazo legal como lo fue del primero al diez de abril de este año, porque como se ha dicho, después de la controversia de la temporalidad de la residencia y vecindad del ciudadano José Luís Toledo Medina, fueron insuficientes para comprobar la residencia y vecindad del multicitado ciudadano, así que los nuevos elementos aportados por la Coalición carecen de valor probatorio por estar fuera del plazo legal para su ofrecimiento.

Ahora bien, respecto del escrito interpuesto en fecha veintiocho de abril del presente año, por el ciudadano Emiliano Vladimir Ramos Hernández, es de comentarse que las decisiones colegiadas tomadas por este Consejo General, devienen del marco legal aplicable en materia electoral, por lo tanto lo referido en dicho escrito ya fue motivo de pronunciamiento el Acuerdo IEQROO/CG/A-093-18, de ahí que lo solicitado por el ciudadano de referencia es precisamente lo acordado en este documento jurídico.

8. Que por lo vertido en los Considerandos que preceden, y toda vez que la elegibilidad del ciudadano José Luís Toledo Medina, ya fue objeto de estudio y pronunciamiento por parte de este Consejo General, y en plena consideración que dentro de los cinco días otorgados en el Acuerdo IEQROO/CG/A-093-18, la Coalición debió sustituir la candidatura a la Presidencia Municipal de Benito Juárez, por lo tanto, todas las acciones ulteriores relativas al caso concreto, exceden las atribuciones de este Instituto.

En virtud de lo expuesto y fundando, lo conducente es declarar improcedente la solicitud de registro del ciudadano José Luís Toledo Medina.

ACUERDA
PRIMERO. Declarar improcedente el registro del ciudadano José Luís Toledo Medina en virtud de lo expuesto en los Antecedentes y Considerandos de este Acuerdo.
SEGUNDO. Notificar mediante oficio el presente Acuerdo a los partidos integrantes de la Coalición “Por Quintana Roo al Frente”, a través de sus representantes propietarios ante el Consejo General.
TERCERO. Notificar el presente Acuerdo, por conducto de la Consejera Presidenta del Consejo General, al Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, para los efectos conducentes.

CUARTO. Notificar a las y los integrantes del Consejo General, de la Junta General, al Titular del Órgano Interno de Control del Instituto, y por estrados.

QUINTO. Publicar y difundir el presente Acuerdo en los estrados y en la página oficial de internet del Instituto Electoral de Quintana Roo.

SEXTO. Cumplir lo acordado.




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